ATENTO

PROCESO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Sunat delimita facultad sancionadora aduanera

6/8/2019

La Sunat delimitó su facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas correspondientes al proceso de importación para el consumo que se cometan en determinadas intendencias de aduana desde el 10 de agosto de este año.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 017-2019-SUNAT/300000 por medio de la cual se establecen las condiciones para aplicar esa facultad en los supuestos de infracciones detalladas en los numerales 3, 6 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192 de esa ley general.

Supuestos

En el caso de los despachadores de aduana, no habrá sanción cuando formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a descripciones mínimas que fije la administración aduanera o el sector competente. 

Tampoco se impondrá sanción cuando no consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración los datos del régimen aduanero precedente.

Todo ello, siempre y cuando se transmita o registre la información omitida.

Además, no habrá sanción cuando numeren más de una declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior; siempre y cuando legajen la declaración o declaraciones, numeradas para la misma mercancía cuando corresponda.

En el caso de los dueños o consignatarios no se sancionará por formular declaración incorrecta o proporcionar información incompleta de las mercancías, respecto a descripciones mínimas que fije la administración aduanera o el sector competente, ni por no regularizar dentro del plazo establecido los despachos urgentes o los despachos anticipados.

Para tal efecto, se requerirá necesariamente transmitir o registrar la información omitida.

Esta discrecionalidad para no sancionar se aplicará siempre que la infracción se cometa en las intendencias de aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Mollendo y en la Intendencia de Aduanada Marítima del Callao del 10 de agosto al 10 noviembre del 2019.

Aspectos relevantes

La discrecionalidad para no sancionar también se aplicará cuando la infracción se cometa en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal del 31 de agosto al 30 noviembre del 2019; así como en las demás intendencias de aduana no especificadas en la resolución, cuando la infracción se cometa del 16 de setiembre al 16 de diciembre del 2019. La medida obedece a que entre agosto y setiembre de este año se implementarán mejoras relacionadas al proceso de importación de mercancías que ingresan al país, por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses, para detectar y corregir posibles inconsistencias en el ámbito informático. fuente:ELPERUANO