ATENTO

Evite contingencias frente al próximo feriado largo Este jueves 1 se celebra la festividad católica de Todos los Santos.

24/10/2018

 

 

Los trabajadores del sector público y privado tendrán a inicios de noviembre la oportunidad de disfrutar de un nuevo fin de semana largo, al haberse declarado el viernes 2 de noviembre día no laborable de naturaleza compensable.

En efecto, conforme a la festividad religiosa, este 1 de noviembre se celebra el Día de Todos los Santos, fecha considerada además por el Decreto Legislativo Nº 713 como feriado no laborable, correspondiendo a los trabajadores el descanso remunerado.

Esto es, que los trabajadores deberán descansar y el empleador abonarles la remuneración correspondiente a dicho día.

Lineamientos

Sin embargo, probablemente existan actividades productivas que no puedan detenerse durante esta fecha como los servicios esenciales de electricidad, agua, desagüe, telecomunicaciones, entre otras, algunas cuyo ritmo productivo lo impide como la minería, industria, puertos, hidrocarburos; u otras cuyo ritmo se incrementa naturalmente como los restaurantes, hoteles, centros comerciales, entre otras actividades.

Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano Rosas sostuvo que en estos casos y, en general, en cualquier supuesto en el que se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el día 1 de noviembre que se incluye en su remuneración mensual, un pago adicional que valdrá el doble de su jornal diario regular. 

En otras palabras, dijo, quienes laboren el 1 de noviembre deberán percibir 2 días adicionales de remuneración a fin de mes. 

“No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago por el 1 de noviembre ya viene incluido en la remuneración mensual regular”, aclaró el experto y miembro del Estudio Muñiz.

Remarcó que una opción manejada por algunas empresas consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. “Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional”, manifestó Puntriano.

Mientras que, para el personal del sector público el 1 de noviembre también es considerado como feriado no laborable en aplicación del Decreto Supremo N° 178-91-PCM.

Día no laborable

Para incentivar el turismo interno, además, el viernes 2 de noviembre ha sido declarado un día no laborable compensable para los trabajadores del sector público, según el Decreto Supremo Nº 021-2017-TR. Por tanto, las horas dejadas de trabajar serán compensadas en la semana posterior o según lo señale el titular de cada entidad. En el régimen privado, también podrán acogerse a esta medida previo acuerdo entre las partes, quienes deberán fijar la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. fuente:ELPERUANO