ATENTO

Sectores más favorecidos con el pago de utilidades

15/4/2019

La ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades establece un porcentaje de reparto aplicable a las empresas, en función de la actividad principal que desarrollan.

A partir de ello, las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones son las que reparten mayores utilidades, siéndoles aplicables un porcentaje de reparto del 10% sobre las utilidades obtenidas. Por su parte, las empresas mineras, los comercios al por mayor y al por menor y los restaurantes reparten el 8%. En tanto, las empresas que realizan otras actividades reparten el 5%. 

“El cálculo de las utilidades por repartir a los trabajadores se deberá realizar en función de los días laborados y de las remuneraciones percibidas, teniendo en cuenta el porcentaje de reparto aplicable para la empresa, según la actividad principal que desarrolle. Así, el porcentaje aplicable será distribuido en un 50% en función de los días laborados por cada trabajador, y en otro 50% en función de las remuneraciones de cada trabajador”, explicó la gerente legal de BDO en Perú, Carina Dávila Cardich.

Asimismo, precisó que el nivel de utilidades por repartir dependerá de la declaración jurada anual del impuesto a la renta que las empresas presentan ante la Sunat, además de la forma en que liquiden sus impuestos.

Gestantes

A mediados del 2018, se emitió una modificación en beneficio de las trabajadoras gestantes. En este sentido, la especialista explica que, a partir de ello, cuando una empresa realice el cálculo de las utilidades deberá considerar como días real y efectivamente trabajados los 98 días de descanso prenatal y posnatal de los que pudieron haber gozado las colaboradoras en estado de gestación. Esa modificación será aplicable por primera vez este año 2019 en el reparto de utilidades respecto al período 2018.

Por otro lado, precisa que el trabajador podría no acceder a sus utilidades de existir un mandato judicial que disponga ello. 

Tal es el caso de los trabajadores demandados por el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias o de sus obligaciones comerciales, civiles o de otra índole. 

Se precisa que, además, podrán retenerse las utilidades de mediar la autorización escrita del trabajador, como es el caso de préstamos efectuados por el empleador a favor de este. fuente:ELPERUANO