ATENTO

Empieza declaración de precios de transferencia

13/6/2019

 

 

Este viernes 14 se inicia  el cronograma final para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia: reporte local ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Se trata de declaraciones informativas, adecuadas a las normas de la OCDE, que le permitirán a la Sunat un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por operaciones desde, hacia o con los denominados “paraísos fiscales”.

El objetivo de las normas sobre precios de transferencia es que las empresas obligadas declaren en sus operaciones valores correctos de mercado y paguen sus impuestos en Perú, en la forma establecida por la ley y disposiciones reglamentarias pertinentes.

Por tanto, dicha presentación será exigible a los sujetos obligados a presentar información de registro en el reporte local - tramo I (Anexo I), como son los contribuyentes con ingresos devengados mayores a 2,300 UIT en el ejercicio 2018, y que tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

También los sujetos obligados a presentar información de registro en el reporte local - Tramo II (Anexo II), esto es, los contribuyentes con ingresos mayores a 2,300 UIT en el ejercicio 2018 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. 

Estos últimos usuarios además deberán completar la estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la hoja de cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de transferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV), de conformidad con la R.S. Nº 014-2018-SUNAT.

La presentación de esta declaración deberá realizarse con el Formulario Virtual 3560- Declaración Jurada Informativa Reporte Local, y será solo por Sunat Virtual.

Declaraciones

Con el D.Leg. 1312 (31/12/16) se modificó la Ley del Impuesto a la Renta.

Así se reguló que las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia pueden ser de 3 clases: Declaración Jurada Informativa (DJI) – Reporte Local; DJI Reporte Maestro y DJI País por País. fuente:ELPERUANO