ATENTO

EN CASO DE PROLONGADA INACTIVIDAD Dictan lineamientos para la extinción de sociedades

7/2/2020

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó los lineamientos para la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, que podrá realizarse de oficio o a pedido del representante legal de la empresa interesada.

Así, mediante la R. S. Nº 016-2020-Sunarp se establece que estas disposiciones podrán aplicarse a los registros de personas jurídicas, excepto de aquellas que mantienen procedimientos especiales. Por ejemplo, figuran las empresas del sistema financiero, sucursales de personas jurídicas constituidas en el extranjero, sociedades legales mineras, empresas individuales de responsabilidad limitada, personas jurídicas creada por ley, entre otras organizaciones.

La administración registral, de este modo, aclara que las disposiciones reguladas no buscan crear nuevos requisitos o condiciones, sino solo dar viabilidad a los actos inscribibles que se produzcan como consecuencia de la aplicación del D. Leg. 1427.

De ahí que el objeto es atender situaciones como la generación del asiento de presentación del título de anotación preventiva en el procedimiento de oficio de extinción de sociedad, su distribución y asignación a las secciones registrales habilitadas para dicho fin, el contenido del título, el pronunciamiento del registrador público en caso deniegue la anotación. También el establecimiento de pautas para la actuación de los registradores en el caso de sociedades que ostenten, encontrándose comprendidas en los alcances del D. Leg. 1427, una configuración legal especial.

Los plazos

La norma precisa que el plazo de inactividad registral para el inicio del procedimiento de extinción, de 10 años en el caso de oficio o de tres a pedido de parte, se contará a partir del 1° de enero del año siguiente al de la fecha de presentación del título que dio mérito a la inscripción del último acto societario.

La anotación de la extinción por prolongada inactividad, asimismo, cancela la inscripción y produce el cierre de la partida registral de la sociedad; excluyendo su razón o denominación social del Índice Nacional de Registro de Personas Jurídicas, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Respecto al procedimiento de oficio, explicó que en adelante entre el 1° y el 30 de enero de cada año la administración registral remitirá a la Sunat la relación de sociedades que no hubieran inscrito acto societario alguno en el lapso de 10 años. Además, deberán generar el asiento de presentación de la anotación preventiva, previa calificación. Luego, vencido el plazo de dos años, sin haber sido cancelada la anotación preventiva, la Sunarp generará automáticamente el asiento de presentación de esta cancelación

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La Sunarp también publicará la relación de sociedades a las que hubiera extendido la anotación preventiva, ya sea de oficio, aquellas con anotación preventiva vigente, seis meses antes de su vencimiento; y de las sociedades extintas. Esta información deberá remitir a la Sunat y al Ministerio de Trabajo por vía electrónica.

La norma finalmente crea el sistema de información integral y señala los actos inscribibles en el marco del D. Leg. 1427, con sus respectivas tasas, entre otros.

Marco legal

El D. Leg. Nº 1427 y su reglamento, el D. S. Nº 219-2019-EF, aprobaron las normas para la extinción de sociedades que no realizan actividad empresarial y económica vinculada con su objeto social o que no han inscrito actos societarios en los Registros Públicos.

Así, la Sunarp, de oficio, dispondrá la extinción de sociedades inactivas que durante diez años no ha realizado operaciones ni han inscrito actos societarios en los Registros Públicos. Este procedimiento general será permanente y para ello la administración registral, en coordinación con la Sunat y la autoridad de trabajo, publicará la lista de sociedades inactivas. Este procedimiento

prevé tres etapas: i) la inscripción de un asiento registral de anotación preventiva en la partida de la sociedad, que publicite el inicio de procedimiento de extinción; ii), que las personas expresamente previstas en la norma puedan solicitar la cancelación del procedimiento de extinción; y iii) transcurrido el plazo y no de haberse solicitado la cancelación se procede a la extinción de la sociedad.

Trámite especial

Solo durante este año, las sociedades que no hubieran registrado acto societario alguno en los tres años anteriores al pasado 1° de enero podrán pedir la extinción de la sociedad a solicitud del gerente general o quien haga sus veces.

En este caso, además, deberá presentarse el título de anotación preventiva, pudiendo solicitarse luego la extinción de la sociedad. Para ello se presentará copia del aviso publicado en El Peruano conforme al D. Leg. 1427. fuente:ELPERUANO