ATENTO

Fijan nuevo criterio para imponer sanciones fiscales

27/10/2018

 

 

La Corte Suprema de Justicia de la República estableció un nuevo criterio que deberá seguir la administración tributaria para la imposición de sanciones a los contribuyentes.

La máxima instancia judicial determinó que frente a dos criterios que debe emplear la autoridad tributaria y/o el Tribunal Fiscal para resolver un asunto relativo a sanciones se deberá aplicar al contribuyente el que le sea más favorable, aun cuando este se hubiere fijado después de ocurrido los hechos que se pretenden sancionar.

Esto conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, detalla la sentencia recaída en la Casación N° 368-2015 Lima emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del supremo tribunal.

Fundamento

El caso materia de este expediente trata sobre la sanción de cierre de un local, aplicable por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.

La norma señala que la sanción se impone a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la infracción de no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago.

En este contexto, el supremo tribunal discutía si la sanción se debía aplicar en función a las infracciones incurridas por el contribuyente, independientemente de los establecimientos comerciales que le pertenezcan; o en función a las infracciones incurridas en el mismo local en que se incurrió en la infracción y que sería materia de cierre.

El colegiado concluyó que corresponde aplicar la sanción de cierre de local en función a las infracciones incurridas en el mismo establecimiento en que se incurrió en la infracción.

A juicio del tributarista Percy Bardales, resultaría arbitrario asumir la otra posición porque supondría cerrar el local donde se produjo la primera infracción; cerrar los locales que pertenecen a la misma persona; y cerrar en simultáneo tres o más locales si secuencialmente se produjera solo una infracción similar adicional.

Además, habiendo ocurrido una infracción en por lo menos dos locales, serían cerrados todos porque la sanción sería a la persona propietaria de estos, dada su naturaleza personal, anotó.

Aspectos relevantes

En aplicación del artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, un cambio de criterio que establezca el Tribunal Fiscal solo tendrá vocación de continuidad para el futuro, y no para los hechos suscitados antes de expedirse el nuevo criterio, indicó Bardales, socio de EY Perú. 

Así, la aplicación del nuevo criterio para hechos anteriores a su vigencia solo se podrá dar en los casos en que su aplicación sea más beneficiosa para el contribuyente frente a otros criterios vigentes con anterioridad, anotó.fuente:ELPERUANO