ATENTO

¡Atención! Desde mañana 2 de mayo entra en vigencia la devolución de IGV a turistas

01/05/2023 La Sunat publicó hoy una resolución por la cual establece el procedimiento para la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) a turistas, así como la forma y condiciones en que deben ser emitidas las constancias “Tax Free”.

 

“La presente resolución tiene por finalidad implementar el sistema de devolución del IGV a favor de los turistas, a la cual se refiere el artículo 76° de la ley, lo que contribuirá a promover el turismo receptivo en el país”, indica la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/Sunat publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano

 

La norma señala que el establecimiento autorizado emite las constancias “Tax Free” por medio del sistema informático de la entidad colaboradora, el cual genera un código que las identifica una vez que aquel termina con el ingreso de la información respectiva en el formulario virtual que está disponible en este sistema. 

 

"Para emitir las constancias “Tax Free” deben cumplirse los requisitos establecidos”, subraya la norma.

 

Asimismo, establece que el turista, que a la fecha de su salida del Perú no haya superado el tiempo autorizado de permanencia en el país para ser calificado como tal, puede iniciar el procedimiento ante la entidad colaboradora para solicitar la devolución del IGV que haya gravado sus adquisiciones de bienes realizadas, durante este tiempo, en los establecimientos autorizados. 

 

“Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el turista puede utilizar el quiosco de autogestión o la aplicación móvil”, agrega. 

 

Solicitud de reembolso 

 

Para solicitar a la Sunat el reembolso de los importes, la entidad colaboradora debe presentar el Formulario Virtual Nº 1649 – Solicitud de devolución, por medio de Sunat Virtual, utilizando su código de usuario y la clave SOL en Sunat Operaciones en Línea. A la solicitud de reembolso se adjunta la liquidación. 

 

Una vez presentada la solicitud de reembolso, Sunat Operaciones en Línea genera de manera automática una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Esta constancia cuenta con los datos proporcionados por la entidad colaboradora y con el número de orden que le asigne el referido sistema. 

 

“La entidad colaboradora puede presentar la solicitud de reembolso hasta en dos oportunidades por mes. En caso de que esta entidad opte por presentar dos solicitudes de reembolso al mes, la segunda solicitud se presenta luego de que hayan transcurrido, como mínimo, quince días calendario de presentada la primera solicitud. 

 

La Sunat, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de reembolso, resuelve dicho requerimiento de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162° del Código Tributario. 

 

Finalmente, la norma precisa que la presente resolución entra en vigencia a partir del 2 de mayo del presente año. fuente:ELPERUANO