ATENTO

En abril se paga el ITAN con obligaciones de marzo

26/3/2019

 

 

Las empresas comprendidas en el Régimen Mype Tributario o en el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), cuyo valor de sus activos netos al 31 de diciembre del 2018 haya superado un millón de soles, sin considerar las deducciones de ley, están obligadas a declarar y pagar el impuesto temporal a los activos netos (ITAN) junto con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de marzo que vencen entre el 12 y el 24 de abril.

Para ello, estos contribuyentes deben tener en cuenta que la alícuota de dicho impuesto de periodicidad anual que grava su patrimonio es de 0.4%, que se calcula sobre el valor histórico de sus activos que excedan a un millón de soles, según el balance al 31 de diciembre del 2018, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Sin embargo, para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, entre otros rubros, maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad mayor a tres años; acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN; inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano.

Modalidades de pago

El ITAN podrá pagarse al contado o en nueve cuotas mensuales iguales. Si se opta por el pago al contado, el impuesto anual y la primera cuota se deberán pagar al presentarse el PDT ITAN-Formulario Virtual 648.

En cambio, si se opta por el pago en cuotas, el tributo se dividirá en nueve cuotas mensuales iguales.

No obstante, cuando el pago al contado o de la primera cuota se efectúe después de la presentación del PDT, el pago debe realizarse mediante el sistema de pago fácil-Formulario Virtual 1662 por internet, consignando el Código del Tributo 3038-ITAN y como período tributario 03/2019.

En caso se opte por la declaración pago de manera presencial, los principales contribuyentes (Pricos)deberán efectuar el trámite en las oficinas fijadas por la Sunat para los Pricos; los demás contribuyentes deberán efectuarlo en los bancos autorizados. En ambos casos, deberá utilizar un medio magnético para declarar y la boleta de pago 1662, detalló Zavala.

Además, cuando el pago se efectúe en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038-ITAN y como período tributario 03/2019, agregó.

Normativa

De acuerdo con la Ley N° 30264 y el Informe N° 002-2015/Sunat, no están afectas al ITAN, desde el 1 de enero del 2015, las empresas que no hayan iniciado actividades productivas, las que presten servicios públicos de agua y alcantarillado, las declaradas en liquidación o insolvencia, Cofide, las asociaciones y fundaciones que no pagan Impuesto a la renta (IR), informó la CCL. El ITAN, como impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva puede usarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del IR. fuente:ELPERUANO