ATENTO

EMPLEADORES Alístese para el pago de la CTS en mayo

21/4/2019

 

 

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de previsión de las contingencias que originan el cese en el trabajo, así como de promoción del trabajador y su familia.

El próximo depósito de este beneficio se efectuará en la primera quincena de mayo, correspondiente al período noviembre-abril; su incumplimiento es calificado como una infracción grave, con una multa de hasta 22.5 UIT para la empresa en general.

“Los empleadores depositarán tantos dozavos de la remuneración percibida por el trabajador en abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo, ya sea noviembre-abril o mayo-octubre”, explicó la sénior de Tax & Legal de KPMG en el Perú, Carla Romero.

Consultada sobre la entrega de este beneficio, respondió que se entenderá como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Esto es, comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, entre otros conceptos que se pagan de modo regular.

Tiempo de servicios

El tiempo de servicios para efectos de cálculo, además, se determina por cada mes completo laborado en el período correspondiente.

Por tanto, se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para este cálculo el descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, licencia por maternidad y paternidad.

También los descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, y enfermedad profesional o enfermedad por un plazo máximo de 60 días, etcétera.

El depósito de la CTS le corresponde, además, a los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores) que cumplan, en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. 

Los trabajadores de las pequeñas empresas recibirán 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con un tope máximo de 90 remuneraciones diarias. También los trabajadores del hogar, que recibirán 15 jornales por año; los trabajadores de construcción civil percibirán 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios y los trabajadores agrarios que perciben la CTS incluida en su haber mensual.

Requisitos exigibles

Para recibir este depósito, el trabajador deberá estar laborando en mayo, o de vacaciones, con descanso médico o licencia legal, entre otros.

El beneficio no está sujeto a ningún tipo de aporte ni del sistema nacional o privado de pensiones, Essalud o sujeto al IR de quinta categoría.

Los trabajadores están autorizados a disponer del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. fuente:ELPERUANO