ATENTO

Prescripción de deudas no se afecta por error en notificación CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN MATERIA TRIBUTARIA

19/9/2019

 

 

La notificación de resoluciones de cobranza coactiva de deudas tributarias efectuada incorrectamente no puede interrumpir el plazo de prescripción de aquellas deudas.

Esto se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 9391-2015-Lima emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, mediante la cual se fija un nuevo supuesto de no suspensión del plazo de prescripción de deudas tributarias.

Fundamento

En el caso materia del expediente, un contribuyente que tenía una cobranza coactiva iniciada por la Sunat interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal (TF), alegando que no se le había notificado las resoluciones coactivas.

Para verificar lo alegado por el contribuyente el TF solicitó a la entidad recaudadora el envío de los cargos de notificación; pero no envío la información, por lo que el colegiado dejó sin efecto las resoluciones coactivas correspondientes.

El supremo tribunal considera que una de las formas de notificación de los actos de la administración tributaria es el correo certificado, teniendo en cuenta que la notificación producirá efectos desde el día hábil siguiente en que se ponga conocimiento al contribuyente del acto administrativo.

Así, la sala suprema determina que el acto administrativo es eficaz a partir de su notificación al contribuyente. fuente:ELPERUANO