ATENTO

ENFOQUE CORPORATIVO La junta obligatoria anual de accionistas

La Ley N° 26887, Ley General de Sociedades ha establecido que la junta general de accionistas de una sociedad anónima debe reunirse obligatoriamente al menos una vez al año. Al respecto, tenemos como ejemplo que debe ser dentro de los tres primeros meses (enero a marzo del 2020) posteriores al fin del ejercicio económico (31 de diciembre del 2019), esta reunión se denomina junta obligatoria anual de accionistas.

23/1/2020

 

Rony Saavedra Gil
Socio director de Hasaar Legal Consulting
De esta manera, la junta obligatoria anual de accionistas tiene por objeto tratar los asuntos que se establecen en el estatuto, como también debe pronunciarse sobre la gestión de la sociedad, teniendo en cuenta las responsabilidades en las que puedan incurrir los directores y gerentes de acuerdo con los resultados; así como sobre los resultados económicos del ejercicio anterior de acuerdo con sus estados financieros; pago de utilidades en caso de que lo hubiese. 

Es preciso indicar que de la memoria anual, estados financieros y utilidades, se puede saber con claridad la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

En la junta obligatoria anual de accionistas se puede elegir a los nuevos miembros del directorio y establecer su retribución, siempre teniendo en cuenta que el plazo de duración del directorio es de uno a tres años; también disponer que la sociedad tenga una auditoría externa en forma anual; como resolver todos los asuntos de la sociedad de acuerdo con el estatuto.

Además se pueden realizar otras reuniones obligatorias de la junta general de accionistas con base en el estatuto y que debe señalar las facultades correspondientes a los órganos de la sociedad. Igualmente, se puede indicar que la junta general de accionistas tiene atribuciones para realizar la junta obligatoria según sea necesaria. fuente:ELPERUANO