ATENTO

EVITE CONTINGENCIAS Cumpla con adecuarse a las nuevas reglas en rentas 2019

13/1/2019

El inicio del presente año significó también la puesta en vigencia de diversos cambios normativos en materia del impuesto a la renta (IR) de observancia obligatoria para las empresas, a fin de prevenir contingencias futuras o cualquier otro impacto que pudiera originar costos adicionales.

En este escenario, una de las medidas es el límite a la deducción de los intereses por deudas que superen tres veces el patrimonio del año anterior de la empresa. Dichas obligaciones ya no serán únicamente con empresas vinculadas, sino que ahora comprenderá a todas las deudas, incluidas las del sistema financiero por créditos directos y otras formas de financiamiento.

Impacto

“Esta regla afectará inicialmente a las deudas constituidas o renovadas a partir del 14 de setiembre del 2018, con algunas excepciones. Sin embargo, desde el 2021 se adoptará una nueva regla de deducción de intereses netos basada en el límite del 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior, la cual afectará a todas las deudas vigentes en ese momento”, comentó Ahmed Vega, socio de Tax & Legal de KPMG en el Perú.

Dijo que con esta medida el Estado estima generar un incremento en la recaudación del IR de 100 millones, 195 millones y 3,988 millones de soles en 2019, 2020 y 2021, respectivamente. Dicho monto, comparado con los 27,523 millones de soles de IR determinado en el 2017, representa un incremento del 11% para el 2021, según fuentes además de la SBS.

En ese contexto, Vega indicó que es importante analizar el nivel de deudas en los bancos que proveen habitual financiamiento a las corporaciones, así como a las grandes y medianas empresas de los diversos sectores económicos.

“Estos sectores, de acuerdo con su apalancamiento, deberían atender con más detenimiento la aplicación de esta regla tributaria, pues el nivel de recaudación esperado podría estar vinculado, con mayor incidencia, con ellos”.

Recomendación

“En este nuevo escenario, las empresas podrían evaluar otras alternativas de financiamiento, como nuevos aportes de accionistas directos y la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda, mediante oferta pública primaria local, cuyos intereses no tendrán limitación de deducción del IR, además de explorar las facilidades del Mercado Alternativo de Valores (MAV). Todo ello para planificar costos fiscales, en un mediano plazo de reglas cambiantes pero ya conocidas”, finalizó Vega. fuente:ELPERUANO