ATENTO

Vigencia del CDI con Japón

01/02/2021 


Editor

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC


 Importante noticia. El Convenio entre el Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta, así como para prevenir la evasión y elusión fiscal (en adelante CDI) y su protocolo, suscrito el 18 de noviembre del 2019, aprobado por Resolució

 

 

Es interesante destacar que en el Perú el convenio surte efecto no inmediato sino desde el 1 de enero del 2022, respecto de los impuestos a la renta sobre rentas obtenidas y a las cantidades que se paguen, acrediten a una cuenta o se contabilicen como gasto. Mientras que, para el “intercambio informativo”, las disposiciones del artículo 26 del referido CDI rigen desde el 29 de enero del 2021.

 

Este es un CDI bajo el modelo de la OCDE, en donde es interesante, por ejemplo, tener en cuenta que respecto de las rentas pasivas, la tasa de retención de dividendos es del 10%, por lo que en este punto es más conveniente la tasa local de 5%; en los intereses, estos según el convenio tienen una retención del 10%, por tanto será más beneficiosa su aplicación frente a residentes japoneses “vinculados económicamente” (donde la retención doméstica según el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta -LIR- es del 30%); en el tema de las regalías, la tasa del 15% del CDI en comentario es evidentemente mucho más atractiva –la mitad– que la tasa nacional de retención del 30%.

 

Revisando algunos otros supuestos, tenemos que en el caso de los independientes, la regla es común en estos tipos de convenios modelo OCDE pues se tributa en residencia, salvo que se haya constituido en fuente una base fija o se permanezca en un periodo o periodos que sumen o excedan 183 días en cualquier periodo de 12 meses; mientras que en las rentas del trabajo dependiente, la regla es que se tributa en residencia, salvo que se permanezca en fuente en un periodo o periodos que excedan 183 días en cualquier periodo de 12 meses y las remuneraciones se paguen por un empleador que no reside en el Estado de fuente y las remuneraciones se soporten por un establecimiento permanente o base fija ubicado en fuente.

 

En la historia de los CDI en el Perú, es la primera vez que se toma en cuenta previsiones a los conflictos en la atribución de los derechos impositivos, en cuanto a las rentas de las “entidades híbridas”.

 

En concordancia con el Modelo OCDE, las rentas que se obtengan por una entidad considerada transparente en el país en que esta se constituye, se grava en cabeza de los partícipes residentes en el otro Estado contratante, siempre que este último las considere imputables a tales partícipes. Sin embargo, cabe destacar que el artículo 21 establece una excepción si se trata de un contrato de asociación en participación: en este caso, las rentas obtenidas por los asociados residentes en el otro Estado, serán gravadas en el de la fuente, si en este último la renta califica como un gasto deducible.

 

También es importante destacar que en relación a la atribución de rentas de un establecimiento permanente (EP), el artículo 3 del protocolo establece que la imposición sobre los mismos debe aplicarse en función del principio de “renta neta”, siendo que la deducibilidad de los gastos se determina según las reglas locales de cada Estado.

 

De manera adicional, se establece que el Estado donde se sitúa el EP está facultado para aplicar un impuesto adicional al IR y que no exceda del 10%. Este gravamen no se considera contrario al principio de “no discriminación” del artículo 24 del convenio.

 

Recordemos que para poder acceder a los beneficios del convenio debemos de pedir a la contraparte el “Certificado de Residencia” (CR), que debe tener una antigüedad no mayor a cuatro meses (D.S. Nº 090-2008-EF). Al respecto, la Sunat ha estado fiscalizando ello, desconociendo las retenciones que calificará de diminutas ante CR caducados.

 

Con este instrumento tenemos entonces suscrito CDI con 11 países, como son Chile, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Suiza, Portugal, México y Japón (bajo Modelo OCDE); y Colombia, Ecuador, Bolivia (bajo Modelo ONU, que prioriza el gravar en fuente). Una lista aún diminuta frente a otras latitudes.

 

Téngase presente que un CDI fomenta muchas cosas buenas como es el impulso a la inversión de los residentes del país con el cual hemos suscrito el tratado, se evita discriminaciones y se fomenta el intercambio de información y los acuerdos mutuos. Además, permite la aplicación de los “ajustes correlativos”, en la mecánica de los precios de transferencia, evitándose la doble imposición económica.

 

Que sea este CDI con Japón el reinicio de nuevas firmas similares con otros países, lo cual le dará al Perú una importante apertura internacional, muy necesaria en estos tiempos de globalización. fuente:ELPERUANO