ATENTO

Sunat: hacia la formalización de las transacciones comerciales digitales [entrevista]

Los consumidores tendrán la certeza de realizar operaciones comerciales con contribuyentes formales

26/06/2023 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa que el principal beneficio de esta medida es que los clientes tendrán la certeza de realizar operaciones comerciales con contribuyentes formales.

 


Editor

William Ríos Rosales

Editor de Economía

wrios@editoraperu.com.pe


Para ampliar esta información el especialista de servicios al contribuyente, Óscar Osorio concedió una entrevista al Suplemento Económika del Diario El Peruano. 

 

Desde el 1° de julio de este año, las personas naturales o negocios que se dediquen a la venta de bienes o la prestación de servicios deben consignar su número de RUC en toda la documentación en la que ofrezcan sus productos, incluyendo medios digitales. ¿Cómo se realizará este proceso?  

 

–En efecto, la nueva disposición considera que tanto las personas naturales como los negocios que oferten bienes y/o servicios deberán consignar en toda la documentación referida a la venta o comercialización el número de registro único de contribuyentes (RUC), el nombre, denominación o razón social, incluyendo las plataformas digitales. La medida estará vigente desde el 1° de julio, por eso se les recuerda a todos los que realicen actividades comerciales cumplir con lo establecido. 

 

–¿Cuál es la motivación y el alcance del Decreto Legislativo 1524? 

 

–La motivación es incentivar la formalización y la transparencia de las transacciones comerciales que se realizan, sobre todo, mediante las plataformas digitales.  

 

El principal beneficio de esta medida es que los clientes tendrán la certeza de efectuar operaciones comerciales con contribuyentes formales, que les emitirán comprobantes de pago, que garantizan cualquier adquisición, mientras que quienes oferten sus bienes o servicios tendrán la oportunidad de consolidar sus negocios y ser reconocidos en sus respectivos rubros. 

 

 

–¿Cómo realizarán el cruce de información de las transacciones? 

 

–La Sunat cuenta con tecnología que facilita realizar análisis de información de las redes sociales y otras plataformas digitales, utilizando las técnicas de ciencia de datos.  

 

Estos ya son utilizados para ejecutar intercambio de información, así como hacer verificaciones e implementar controles para cada tipo de contribuyente, lo que hace más eficientes las acciones para detectar inconsistencias, que son comunicadas oportunamente a los contribuyentes para ser regularizadas. 

  

–¿La normativa se extiende también a las personas que eventualmente ofrezcan algún bien mueble o inmueble por las redes sociales u otras plataformas virtuales de ventas? 

 

–Es conveniente señalar que quienes deben consignar su RUC, nombre, denominación o razón social son las personas o negocios que realizan operaciones comerciales de manera habitual. Es decir, la obligación de inscribirse en el RUC es preexistente a la de consignarlo en toda oferta de bienes o servicio mediante plataformas digitales. 

 

Si una persona genera ingresos mediante la comercialización de bienes y servicios sin tener RUC, está cometiendo una falta y no cumple con declarar los impuestos correspondientes, por eso debe regularizar su situación y obtener su RUC, que puede hacerlo desde el APP Personas, utilizando un celular o ingresando al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe). El trámite es 100% digital. 

  

–¿La Sunat se encuentra facultada a inscribir de oficio en el RUC a las personas naturales y negocios? 

 

–Sí cuenta con esa facultad, inclusive mucho antes de la publicación del Decreto Legislativo 1524. 

  

–¿Eso implica que monitoreará las páginas de empresas y de profesionales? 

 

–Claro, con el uso de las técnicas de ciencia de datos que ya hemos descrito en una pregunta anterior. 

  

–¿Se tiene un cálculo de cuál será el impacto de esta medida en la recaudación de impuestos? 

 

–La Sunat cuenta con algunas proyecciones internas del impacto de la medida, pero preferimos esperar a la aplicación de la medida para poder brindar resultados concretos, los cuales los tendremos disponibles desde el primer mes de vigencia de la norma. 

 

Oferta de bienes y servicios 

 

La nueva ley exige, entre otras cosas, que los influencers, youtubers o los que venden por internet o redes sociales consignen el RUC en sus publicaciones, explica la líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados, Karina Quinde. 

 

“En detalle, esta nueva disposición obliga a que todos los proveedores que oferten bienes y/o servicios por plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas webs, correos publicitarios, entre otros medios digitales, informen y coloquen el número de RUC, seguido del nombre, denominación o razón social, en toda la documentación mediante la cual oferten sus bienes y/o servicios”, precisa. 

 

Comenta que la norma dispuso que el  Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tenga competencias para fiscalizar que toda la publicidad cumpla con esta nueva exigencia.  

 

“Con la nueva disposición, no solo se podrá ser pasible de una sanción a nivel de la normativa tributaria, sino que también desde el ámbito de la competencia desleal. Esta situación podrá ser sancionable con una amonestación y hasta con 700 UIT (2 millones 765,000 soles)”, detalla. 

 

De acuerdo con el artículo 12º Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, la publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo 1044, que aprueba la Ley de represión de la competencia desleal. fuente:ELPERUANO