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Gratificación por Fiestas Patrias: ¿quiénes reciben este beneficio?

A tres semanas de las Fiestas Patrias, las empresas peruanas ya iniciaron con el pago de la gratificación y como manda la ley, los empleadores se fijan como fecha límite el 15 de este mes para realizar los desembolsos correspondientes a cada uno de sus trabajadores, señaló el country manager de Buk Perú, Sebastián Ausin.

Dicho beneficio debe ser igual para trabajadores que laboren de forma presencial, semipresencial o incluso remota, aseveró.

Todo trabajador del régimen laboral privado que cuente con un contrato indefinido a plazo fijo o a tiempo parcial accederá a la gratificación de julio, independientemente de si su trabajo lo ejerce de forma presencial, semipresencial o remota, agregó.

Para acceder a este beneficio, el colaborador necesitará registrar como mínimo un mes completo de labores en la empresa, dentro del semestre considerado para el cálculo de este pago (de enero a junio), mencionó.

“Ningún otro requisito documental o de presencialidad en la oficina podrá ser exigido por la empresa empleadora para otorgar la gratificación”, remarcó.

¿Cómo calcular el monto a recibir?

Acorde con el Decreto Supremo (DS) 005-2002-TR, el trabajador que haya laborado el semestre completo, de enero a junio, accederá a una gratificación equivalente a una remuneración mensual exonerada de tributos y descuentos, y sumada a una bonificación extraordinaria correspondiente al 9 % que el empleador suele aportar al Seguro Social en Salud o EsSalud (6.5 % en el caso de quienes cuentan con EPS), indicó. 

Para trabajadores con hijos menores de edad o dependientes, la gratificación incluirá también el monto por asignación familiar, añadió.

Así, la fórmula para estimar el monto adicional a recibir será: el sueldo bruto mensual más la asignación familiar (para quienes tienen hijos menores de edad o dependientes), más el 9% del cálculo de la gratificación legal (6.5 % en el caso de quienes tienen EPS), precisó.

“Si el colaborador hubiese laborado durante un plazo menor al semestre completo de enero a junio, la ley establece que el cálculo pasará a prorratearse por meses completos trabajados, es decir, el colaborador obtendrá un sexto de su remuneración por cada mes”, explicó.

“Sin embargo, muchas empresas deciden ir más allá del mínimo legal, considerando para el cálculo también los días trabajados en meses truncos. También se deberá tener en cuenta si el sueldo recibido mensualmente por el trabajador incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros)”, agregó.

Para que estos montos variables se calculen dentro del monto de la gratificación, el colaborador debe haberlos percibido por lo menos tres veces en el semestre de enero a junio, señaló.

Y en el caso de quien fue cesado o dejó de trabajar antes de junio, el colaborador deberá recibir una gratificación trunca calculada de forma proporcional al tiempo laborado en ese mismo semestre, anotó. 

En estos casos, la remuneración computable que se toma en consideración para el cálculo de la gratificación trunca es la inmediata anterior al mes en el que se produjo el cese laboral, manifestó.

A continuación, indicó, se pueden observar las diferentes aristas que se deben considerar para hacer el pago de las gratificaciones legales:

¿Y si una compañía retiene la gratificación?

Si ocurriera el indeseado caso en el que el empleador no realiza el depósito de la gratificación dentro del plazo fijado por la ley o lo hiciera de forma parcial (un monto menor al estipulado), esa compañía se estaría exponiendo a una infracción grave en materia laboral, expresó.

“Dicha falta acarrearía una multa administrativa que, según el número de colaboradores afectados, la gravedad de la infracción y el régimen laboral al que pertenece la empresa, podría ascender a cifras cuantiosas”, concluyó Ausin de Buk Perú. fuente:ANDINA