ATENTO

ACTOS EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

12/12/2020 Incluyen resoluciones que determinan la pérdida de fraccionamientos.

 

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el procedimiento general Reclamos tributarios RECA-PG.04 (versión 2),  con el objetivo de establecer las pautas para atender las quejas interpuestas contra los actos emitidos por la administración aduanera.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000215 -2020/Sunat, pueden ser objeto de reclamación los documentos de determinación señalados en el procedimiento general ‘Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos’ RECA.PG.03.

 

 

Devoluciones

 

Así también las resoluciones sobre solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso y las resoluciones fictas denegatorias de estos pedidos. De igual manera, las que determinen la pérdida de un fraccionamiento de carácter general o particular.

 

Se incluyen las resoluciones que denieguen la restitución de derechos arancelarios o declaren un acogimiento indebido, que establezcan sanciones de comiso de las mercancías y que impongan las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros.

 

Además, cualquier otro acto que esté vinculado con una obligación tributaria aduanera o un beneficio tributario aduanero, se precisa.

 

La solución estará a cargo de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, la Intendencia Nacional de Control Aduanero, o las intendencias de Aduana de la República.

 

El interesado deberá interponer reclamos independientes por actos de diversa naturaleza. Asimismo, podrá presentar uno conjunto sobre resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda siempre que estén vinculados entre sí. fuente:ELPERUANO