ATENTO

Prevalece uso de contratos temporales en las empresas

2/5/2019

 

 

En el Perú seis de cada diez trabajadores ingresan a laborar con contratos temporales, según informes del sector Trabajo.  De ahí que el conocimiento de las exigencias legales para proceder con esta contratación a fin de evitar contingencias futuras resulta más que relevante, advirtió el experto laboralista Carlos Cadillo.

En este contexto, detalló las diferencias y similitudes respecto a la contratación a plazo indeterminado.

“Los trabajadores a plazo fijo laborarán en las empresas por el plazo de vigencia contenido en los contratos temporales; mientras que los indeterminados no cuentan con un plazo de duración fijado. Los trabajadores temporales, al igual que los indeterminados, tienen derecho a la remuneración mínima vital, entre otros, anotó Cadillo, quien además es miembro de Miranda & Amado Abogados.

Otro aspecto sustancial se refiere a los límites impuestos a esta modalidad; esto es, sustantivo, temporal y formal. El primero exige una causa objetiva y legal que justifique la contratación temporal. Así, se refieren a las actividades: (I) permanentes y discontinuas, (II) transitorias, y (III) no ordinarias y transitorias.

Esta justificación debería derivarse del trabajo conjunto entre las áreas de recursos humanos y legal, incluyendo al área en la que prestará servicios, ya que esta cuenta con la información exacta y real de la necesidad temporal, dijo. 

Para el límite temporal, la vigencia de este contrato no podrá superar del plazo máximo aplicable a cada tipo de contrato temporal. Se pueden celebrar contratos por plazos menores, siempre que en conjunto (el original más sus renovaciones o prórrogas) no superen el plazo máximo, que es de cinco años.

En el último, el límite formal, el contrato se deberá celebrar por escrito antes del inicio del vínculo laboral, en que además se describirá la causa objetiva ya indicada. “No es recomendable usar modelos generales de contratos; sino modelos ad hoc para cada necesidad, sujetos a revisión y actualización periódica”.

Desnaturalización

De no respetarse los tres límites ya citados, el empleador deberá reconocer que el trabajador ha sido contratado a plazo indeterminado desde el inicio de la relación laboral.

La gestión de recursos humanos siempre debe atender a este personal. fuente:ELPERUANO