ATENTO

Publican reglas para el impuesto vehicular 2020

7/1/2020

El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la tabla de valores referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2020.

Se trata de la RM Nº 004-2020-EF, que desarrolla los alcances del artículo 32 de la Ley de tributación municipal, el cual refiere que la base imponible de este impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que publica el MEF al año, atendiendo un valor de ajuste por antigüedad de cada vehículo.

Así, este impuesto grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, camiones, buses y autobuses, con una antigüedad no mayor a tres años, a partir de la primera inscripción en el registro de propiedad vehícular, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al precisar las reglas vigente para el presente ejercicio 2020.

Lineamientos

Agregó que son sujetos del impuesto las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados antes citados. Por tanto, la tasa del referido tributo será de 1%. El monto por pagar en ningún caso será inferior al 1.5% de la UIT vigente, esto es 65 soles.

El pago, además, podrá realizarse en una sola armada hasta el último día hábil de febrero (viernes 28), salvo que la municipalidad provincial disponga prórroga para la declaración y pago.

En el caso de pago fraccionado, el tributo se pagará en cuatro cuotas, hasta el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre del 2020, la segunda, tercera y cuarta cuota serán reajustadas con el índice de precios al por mayor que publica el INEI.

Mientras que, en el caso de transferencia de dominio, el comprador deberá presentar la declaración jurada de alta hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia. El vendedor no está obligado a presentar la declaración jurada de baja (descargo) a la municipalidad, según lo dispuso el Decreto Legislativo Nº 1246.

Finalmente, en el caso de propietarios de vehículos cuyo domicilio fiscal es la provincia de Lima, la declaración jurada y el pago del impuesto deberá hacerse ante el servicio de administración tributaria de Lima (SAT).

La norma refiere que para la determinación de estos valores, se procedió con la evaluación de la información remitida por el SAT, así como la data especializada del parque automotor en nuestro país.

Procedimiento y cálculo

Según la RM Nº 004-2020-EF, para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2017, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el 2019 contenido en el anexo de la mencionada resolución ministerial (*), por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla (ver cuadro). El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de soles superior, si la cifra de unidades es de cinco soles o mayor; o a la decena de soles inferior, si la cifra de unidades es menor a cinco soles. fuente:ELPERUANO