ATENTO

Precisan la exoneración del IGV

18/1/2019

 

 

Entre otros, señala que en los procedimientos de selección, cuando participen proveedores en consorcio con contabilidad independiente, inscrito en el RUC, los requisitos exigidos por la Ley de la Amazonía deben ser cumplidos por el consorcio en sí y no necesariamente por cada uno de los integrantes del consorcio. 

Para el efecto, tal condición debe ser indicada en la declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV, suscrita por el representante común del consorcio, refiere un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). 

Recomienda finalmente al consejo directivo de OSCE evaluar la pertinencia de incorporar este criterio en las directivas que emita, a fin de adaptar la participación de consorcios a dichos términos.

Antes de este acuerdo, se tenía establecido que para el goce del beneficio de exoneración del IGV previsto en la Ley de la Amazonía, cada uno de los integrantes del consorcio debía cumplir con los requisitos establecidos en esta norma, recuerda la CCL. fuente:ELPERUANO