ATENTO

Atención contribuyente: Conozca los cronogramas para presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023

31/12/2023 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/Sunat, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los cronogramas para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2023.

El cronograma de vencimientos iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2024, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.

 



 

Último dígito del
RUC y otros

Fecha de
vencimiento

0

26 de marzo de 2024

1

27 de marzo de 2024

2

1 de abril de 2024

3

2 de abril de 2024

4

3 de abril de 2024

5

4 de abril de 2024

6

5 de abril de 2024

7

8 de abril de 2024

8

9 de abril de 2024

9

10 de abril de 2024

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

11 de abril de 2024



Asimismo, conforme con lo establecido por la Ley N° 31940, se ha ampliado el plazo para la presentación de la Declaración de Renta y del ITF para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), del Régimen General del IR y del Régimen MYPE Tributario, según el siguiente cronograma:
 



 

Último dígito del
RUC y otros

Fecha de
vencimiento

0

27 de mayo de 2024

1

28 de mayo de 2024

2

29 de mayo de 2024

3

30 de mayo de 2024

4

31 de mayo de 2024

5

3 de junio de 2024

6

4 de junio de 2024

7

5 de junio de 2024

8

6 de junio de 2024

9

10 de junio de 2024

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

11 de junio de 2024

 

La mencionada resolución de superintendencia precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en la APP Personas a partir del 12 de febrero del 2024, fecha en la que podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.

Como todos los años, también estará disponible el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo cuando presenten la Declaración Anual.

En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero del 2024.

Obligados a declarar

Deben presentar la Declaración de Renta 2023 las personas naturales que:

• Hubieran percibido rentas de quinta categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

• Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (independientes) y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor.

• Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

• Quienes tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.

• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario (RMT).

También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.

Para más información los contribuyentes pueden visitar el portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/ o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes de 8:30 horas a 18:00 horas. fuente:ELPERUANO